Friday 29 September 2023

LIBRO [Vista Previa]: Conflictos de Soberanía y Derecho y Política Internacional: Un Problema de Justicia Distributiva (Capítulo Cuatro)

 

Conflictos de Soberanía y Derecho y Política Internacional:

Un Problema de Justicia Distributiva

El Capítulo Dos demostró que aunque “soberanía” significa autoridad suprema, la autoridad siempre acepta limitaciones—es decir, la soberanía no es absoluta. En consecuencia, la soberanía es siempre de alguna forma compartida. Sin embargo, el Capítulo Tres mostró que la forma en que la soberanía puede ser compartida no siempre es justa, equitativa, u ofrece a los agentes participantes la misma situación relativa—por ejemplo, si existe una forma de compartirla desequilibrada o unilateral, cuando sólo uno de los agentes es en realidad quien dicta cómo proceder. Por lo tanto, es necesario para el éxito del modelo de “soberanía compartida egalitaria” demostrar cómo funcionan estas limitaciones, y también, que no implican la interferencia involuntaria respecto de la soberanía de cualquiera de los agentes participantes. Por lo tanto, antes de definir el modelo de “soberanía compartida egalitaria” en detalle, una pregunta debe ser respondida: cómo varios agentes pueden cooperar entre sí, limitar su libertad sin consecuencias negativas de jure o de facto, sin que alguno de los agentes dicte a la otras partes qué hacer o no hacer. Este problema surge porque la soberanía se observa principalmente como un concepto que implica un agente único, limitado de una manera u otra. Sin embargo, esta obra supone la existencia de múltiples agentes que tendrán una misma posición relativa con respecto al tercer territorio—es decir, una pluralidad de agentes que tienen el mismo poder, que están simultáneamente al mismo nivel—legalmente hablando, que son soberanos al mismo tiempo sobre el mismo territorio y población.

Con el fin de demostrar cómo dos Estados soberanos pueden compartir su soberanía, es decir, hasta qué punto los Estados soberanos pueden cooperar entre sí y limitar su libertad sin sacrificar su soberanía, es conveniente observar: a) en primer lugar, qué significa e implica el concepto de “soberanía” examinando sus elementos subatómicos o fundamentales; y b) en segundo lugar, cómo un concepto con características similares opera y acepta limitaciones sin cambiar su naturaleza. El primer punto se logrará mediante el uso del lenguaje propuesto por Wesley N. Hohfeld para el análisis legal.[1] Con el dominio de una serie de conceptos jurídicos básicos, será posible analizar un problema complejo como la “soberanía”, evitar malos entendidos en cuanto a su significado e implicaciones, y tener una idea más clara de cómo operan las limitaciones sin cambiar su naturaleza. Este último, por referencia a la “propiedad sobre uno mismo” como concepto.[2] Al igual que en el caso de la soberanía, la propiedad sobre uno mismo establece una relación particular entre un agente y algo: la autoridad suprema. A diferencia de la soberanía, esta autoridad suprema está presente a nivel del individuo. En otras palabras, la propiedad sobre uno mismo define la autoridad suprema que un individuo tiene sobre sí mismo; soberanía define la autoridad suprema que un Estado tiene sobre un territorio y población. Por lo tanto, a primera vista, tanto la propiedad sobre uno mismo cuanto la soberanía parecen ser supremas, singulares y por lo tanto no pueden compartirse. Más explícitamente, la propiedad sobre uno mismo tiene el mismo tipo de relación con una persona que tiene la soberanía respecto de un Estado: tanto la propiedad sobre sí mismo cuanto la soberanía son características esenciales en la definición de un individuo libre y un estado libre, respectivamente. Entonces, si las limitaciones en la forma de restricciones autoimpuestas o externas se pueden aplicar a la propiedad sobre sí mismo, las limitaciones en la forma de obligaciones autoimpuestas y externas se pueden aplicar a la soberanía. En consecuencia, como las limitaciones autoimpuestas o impuestas desde el exterior con respecto a la propiedad sobre uno mismo permiten que cualquier persona pueda cooperar con cualquier otro individuo, también las obligaciones autoimpuestas o impuestas desde el exterior sobre la soberanía permiten a los Estados cooperar con otros Estados sin disminuir su soberanía.


[1] Wesley Newcomb Hohfeld, “Some Fundamental Legal Conceptions as Applied in Judicial Reasoning,” Yale Law Journal (1913): 16-59; and Wesley Newcomb Hohfeld, “Fundamental Legal Conceptions as Applied in Judicial Reasoning,” Yale Law Journal (1917): 710-770.

[2] “Propiedad sobre uno mismo”, “autopropiedad” o “self-ownership” en inglés, también se definen como soberanía individual. Para un análisis exhaustivo ver Allan Cohen, Self-ownership, Freedom and Equality (Cambridge: Cambridge University Press, 1995).

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Viernes 29 de Septiembre de 2023

Dr Jorge Emilio Núñez

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