Friday 27 October 2023

LIBRO [Vista Previa]: Conflictos de Soberanía y Derecho y Política Internacional: Un Problema de Justicia Distributiva (Capítulo Seis)


 

Conflictos de Soberanía y Derecho y Política Internacional:

Un Problema de Justicia Distributiva

El objetivo es presentar una concepción de soberanía compartida que pueda conducir a un modelo abstracto en el que los reclamantes en un conflicto de soberanía dejen a un lado las razones que puedan estar en contra de una solución definitiva y pacífica. Este Capítulo explorará si es posible adaptar el modelo creado por John Rawls en su Teoría de la Justicia[1] a los conflictos de soberanía. La idea es presentar un argumento con el objeto de lograr un acuerdo hipotético mediante la evaluación de principios que no puedan ser razonablemente rechazados. Por lo tanto, este es un ejercicio teórico para centrarse en los factores que causan parcialidad en disputas de soberanía. Entonces, la tarea es diseñar un procedimiento que limitará el efecto de estos factores. Además de resaltar estos escollos en el camino hacia una solución pacífica, se explorará un hipotético acuerdo entre los reclamantes. Si se llega a un acuerdo de este tipo, debe ser uno que las personas no podrían razonablemente rechazar más adelante, y en consecuencia para lograrlo la parcialidad debe ser eliminada.

Al igual que en Teoría de la Justicia el análisis realizado aquí se basa en una situación hipotética. En consecuencia, lo único que se necesita es que las tres partes estén motivadas para obtener una solución razonable. Por lo tanto, se supone que se han nombrado negociadores libres e iguales para lograrlo. Esta posición original en que las negociaciones tienen lugar asume otras ciertas características que serán discutidas aquí. Dentro de este entorno, los negociadores examinarán una serie de principios y decidirán si alguno de ellos asegura sus respectivos fines como representantes de las poblaciones—de los dos Estados soberanos y del tercer territorio.

En efecto, el pensamiento de Rawls sobre la justicia internacional se puede encontrar en El Derecho de Gentes. Algunos de sus elementos se abordarán. Sin embargo, se trata principalmente de su Teoría de la Justicia y el método desarrollado allí que aquí se utiliza. La razón principal para proceder de esta manera es que Rawls deja claro en El Derecho de Gentes que se trata de “pueblos” o “gentes” quienes constituyen las unidades morales pertinentes de la sociedad internacional, dejando a un lado los Estados per se. Además de esto, hace hincapié en que la soberanía no es central para su propuesta.[2] Esta obra, por el contrario, sigue el punto de vista tradicional por el cual los Estados están constituidos por una población (“pueblos” o “gentes”), pero también reconoce otros elementos constitutivos. Esto es así porque esta obra se centra en disputas de soberanía, problemas que el propio Rawls no aborda.

En otras palabras, Rawls estuvo involucrado en un proyecto diferente en El Derecho de Gentes. Este libro no afirma que es la solución a la que Rawls necesariamente habría llegado o hubiera querido. Se está utilizando su metodología para llegar una solución propia.[3]

Cualquier comunidad o población se compone de individuos que son diferentes en muchos sentidos—el pluralismo, como dice Rawls[4], es una característica permanente que no puede ser ignorada. La comunidad internacional no escapa a esta realidad, ya que incluye varios agentes de naturalezas muy diferentes. Por lo tanto, como en el caso de las sociedades civiles en Teoría de la Justicia, se asume aquí que la sociedad internacional está constituida por varios agentes diferentes que en sus relaciones reconocen algunas “reglas de conducta” y actúan de acuerdo a ellas.[5] Sin embargo, sólo un tipo de éstos, el Estado, tiene una característica específica: la soberanía. Incluso si la comunidad internacional solamente estuviera compuesta por Estados soberanos, éstos son diferentes en muchos aspectos—por ejemplo, fuertes y débiles, desarrollados y no desarrollados, poblados y no poblados, insulares, peninsulares, etc. Es por ello que también se asume aquí que su interrelación es para “beneficio mutuo.”[6] Esto es así porque se supone que los Estados sólo están interesados ​​en maximizar su propio interés, pero se dan cuenta que sólo pueden hacerlo mediante la adopción de oportunidades de cooperación social disponibles si actúan como miembros de buen comportamiento en la comunidad internacional—noción introducida en el Capítulo Cuatro cuando se evalúa hasta qué punto los Estados soberanos pueden cooperar entre sí sin sacrificar su soberanía. Pero, como en cualquier circunstancia en la que hay agentes de diferentes clases—por lo que lo mismo puede decirse de una comunidad de Estados—las relaciones entre los agentes internacionales introducen también identidad y conflicto de intereses[7]—los conflictos de soberanía son uno de ellos. Como resultado, se necesitan algunos criterios para la elección de los principios que pueden poner un final pacífico a estos conflictos.

Aunque Teoría de la Justicia ofrece una visión sobre la forma de abordar los conflictos de intereses, es una que se ocupa de ellos dentro de las sociedades civiles y en un nivel individual y, por lo tanto, no es totalmente apropiada para los problemas internacionales—al menos no en la medida necesaria en este libro. Esto se debe a que los principios aquí se ocuparán de un caso especial de conflictos: disputas de soberanía. En consecuencia, se necesitan principios específicos con el fin de determinar cómo asignar los derechos y obligaciones de soberanía sobre un territorio no soberano y poblado. De suyo, es esencial adaptar el enfoque de Rawls acerca del individuo a nivel del Estado. Por lo tanto, es importante dejar en claro cómo están también presentes en las disputas de soberanía elementos que Rawls propone en Teoría de la Justicia a nivel individual.

[…]


[1] El diseño de este capítulo se inspira principalmente en el Capítulo III de John Rawls, A Theory of Justice, Revised Edition (Oxford: Oxford University Press, 1999).

[2] Véase el Capítulo Dos para más detalles sobre la metodología de Rawls. Rawls utiliza específicamente en John Rawls, The Law of Peoples (Harvard: Harvard University Press, 1999), el término “pueblos” o “gentes” (en la versión en inglés, “peoples”) para distinguir su forma de pensar acerca de los Estados políticos como son tradicionalmente concebidos. Además de esto, sostiene que los “pueblos” no cuentan con la soberanía tradicional. Esta obra, por el contrario, utiliza los términos “Estado” y “soberanía” como son generalmente aceptados en las ciencias jurídicas y políticas.

[3] Para un análisis más detallado sobre las críticas a la metodología de Rawls, Teoría de la Justicia y El Derecho de Gentes ver el Capítulo Uno.

[4] Se hace referencia a la idea de Rawls de la pluralidad como una “característica permanente de una sociedad democrática.” Véase John Rawls, See John Rawls, Justice as Fairness (Harvard: Harvard University Press, 2003), en partic. p. 84.

[5] Rawls, A Theory of Justice (1999), op. cit., p. 4.

[6] Ibídem.

[7] Ibídem. En lo que aquí importa Rawls dice que “existe una identidad de intereses ya que la cooperación social hace posible una vida mejor para todos que cualquier tendría si cada uno fuera a vivir únicamente por su propio esfuerzo. Existe conflicto de intereses ya que las personas no son indiferentes en cuanto a cómo se distribuyen los mayores beneficios producidos por su colaboración, puesto que en función de perseguir sus fines cada uno de ellos prefiere una mayor parte que una menor […] “.

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Viernes 27 de Octubre de 2023

Dr Jorge Emilio Núñez

Twitter: @DrJorge_World

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