¿Quién
puede participar en las negociaciones respecto de la soberanía sobre Khemed?
Los conflictos o disputas de soberanía tienen una
característica particular: todas las partes involucradas tienen una identidad
de interés, que al mismo tiempo es el centro del conflicto. En
otras palabras, la soberanía sobre el territorio reclamado es el objeto que
parece ofrecer una relación mutuamente exclusiva entre las partes involucradas
y, al mismo tiempo, una conjunta o colectivamente exhaustiva.
Los conflictos de
soberanía tienen una naturaleza mutuamente excluyente entre las partes reclamantes,
ya que parece que la soberanía sobre el territorio reclamado debe ser
reconocida a una sola de las partes involucradas. Esto significa que, en
principio, las partes no pueden ser soberanas al mismo tiempo en el mismo
territorio. Los conflictos de
soberanía tienen un carácter conjuntamente exhaustivo, ya que parece que al
menos una de las opciones debe ocurrir, es decir, la soberanía debe ser
reconocida al menos a una de las partes reclamantes.
En uno caso u otro, ¿quién
es el soberano legítimo sobre un territorio poblado cuando tenemos más de una
parte reclamante? Directamente vinculado a este punto, ¿qué tipo de
procedimiento (si alguno) deberían seguir las partes reclamantes si desean
terminar pacífica y definitivamente la disputa? Por último, esta pregunta
conduce a muchas más: ¿quién debería estar legitimado para tomar decisiones?
¿Cómo se elegiría a este “tomador de decisions”? Y así un sinnúmero de
preguntas.
Anteriormente,
presentamos una historia de ficción ... Érase una vez, había un mundo con tres pueblos, los
Khemedianos, los Syldavianos, y los Bordurianos.
Vamos a suponer que, por cualquier razón, las tres
poblaciones, los Khemedianos, los Syldavianos y los Bordurianos, han decidido dejar
de lado el juego de suma cero en el que han estado involucrados en relación con
la soberanía sobre Khemed y han acordado iniciar negociaciones para llegar a un
acuerdo final y definitivo para resolver la disputa.
Primero
lo primero: ¿quién puede participar en las negociaciones?
Como cualquier negociación, en el caso de conflictos o
disputas de soberanía, antes que las partes acuerden discutir cualquier otro
punto, en primer lugar tendrán que acordar QUIEN tiene derecho a participar en
las negociaciones. En nuestro ejemplo, ¿tienen las tres partes automáticamente
el derecho a participar? Los tres, Khemedianos, Syldavianos y Bordurianos participant
por defecto? Alternativamente, ¿sólo las partes que ya son soberanas? O, ¿sólo
la parte que es el centro de la disputa/conflicto?
En resumen, aún no está definido quién tiene derecho a
reclamar soberanía. Asumiendo que las tres partes reclamantes, es decir Khemed,
Syldavia y Borduria finalmente decidieran dejar atrás intereses egoístas y
buscaran una solución real, definitiva y pacífica para la disputa, antes de
entrar en cualquier negociación, tendrían que ponerse de acuerdo sobre quién
podría participar. De hecho, esta es la pregunta clave que debemos responder en
primer lugar, particularmente importante para todas las partes reclamantes,
porque por ejemplo, Borduria y Sylviavia se oponen entre si.
Cualquier reclamante en cualquier conflicto de
soberanía debe tener un "reclamo verosímil” o literalmente traducido
“reclamo coloreable" (Núñez 2017)* En otras palabras, deben tener una
razón válida para reclamar soberanía sobre Khemed - ejemplos obvios son la
ocupación efectiva, el consentimiento del otro agente en la controversia, el
consentimiento de otros Estados y / o el consentimiento de la comunidad
internacional. Esa razón debe ser "colourable"
bastante para probar que sus derechos previstos son por lo menos plausible ser
reconocido, y pueden ser basados en
cualquier circunstancia razonable-por ejemplo, políticos, históricos, legales,
geográficos para nombrar algunos.
Un reclamo verosímil reconoce la legitimidad superficial para reclamar
soberanía a una de las partes. Pero no necesita ser el caso de que Khemed,
Syldavia y Borduria tengan iguales reclamaciones con respecto a Khemed. De
hecho, uno de ellos podría tener una reclamación que le diera derecho a “duplicar”
el peso de la legitimidad de la otra parte o la de Khemed, por cualquier razón.
En otras palabras, se refiere únicamente al derecho a reclamar soberanía, y eso
es anterior a cualquier negociación. Es en las negociaciones cuando las partes
pueden discutir el “peso” de sus reclamaciones.
En términos generales, una reclamación puede basarse
en: 1) los derechos históricos; 2) la situación jurídica de estas
reclamaciones; y 3) consideraciones morales. Tengamos en cuenta que esta lista
no es exhaustiva y sólo incluye algunos de los ejemplos más comunes en los
conflictos de soberanía. Esto se debe a que el reclamo verosímil se refiere a la legitimidad superficial y por lo
tanto puede basarse en cualquier circunstancia razonable prima facie
relacionada con la soberanía sobre Khemed.
Algunas cuestiones pueden surgir, en particular, en
relación con la participación de los Khemedianos en las negociaciones. Por
un lado, ¿sería justo que negociaran la soberanía del territorio del que son
habitantes? Por otro lado, ¿necesitamos algunos criterios mínimos aquí para
ayudarnos a determinar cuándo los residentes del territorio en disputa obtienen
un voto?
Intuitivamente, puede parecer injusto que alguien
negocie lo que se supone que es su propio. Sin embargo, la realidad es
que la soberanía sobre Khemed es el centro de toda la disputa. Estos habitantes
viven allí, pero su derecho a hacerlo como un estado independiente y soberano
está en discusión. Sin embargo, eso no significa que puedan quedar fuera de las
negociaciones. Son seres racionales y seres humanos y por lo tanto tienen
derechos humanos, a pesar de que las disputas de soberanía no son una cuestión
de derechos humanos solamente. Por lo tanto, sería simplemente injusto pedirles
que abandonaran o no tomar en consideración sus derechos reclamados. En el escenario hipotético en que hubiese
negociaciones y los Khemedianos no participaran, Borduria y Syldavia estarían
decidiendo el futuro de toda una población (y el de las próximas generaciones)
con diversas consecuencias en diferentes niveles—por ejemplo, territorio,
explotación de los recursos naturales, derecho, impuestos, etc., y eso parece
completamente injusto.
Si buscamos una solución tanto posible como justa, esperar
que los Khemedianos acepten negociaciones sobre su soberanía es justo, siempre
que su derecho a participar sea bienvenido por todas las partes reclamantes, es
decir, tienen un reclamo verosímil.
En nuestro próximo post, Khemed, Syldavia y Borduria
establecen las reglas para las negociaciones respecto de la soberanía sobre
Khemed.
*Núñez,
JE, Sovereignty Conflicts and International Law and Politics: A Distributive
Justice Issue, © 2017 – Routledge Taylor and Francis.
Jorge
Emilio Núñez
02
de Octubre 2017
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