Thursday, 17 January 2013

Malvinas: ¿otra historia sin fin? (parte 2 de 2)


En cualquier caso en que tengamos que distribuir algo, la mayoría –sino todos- pensamos inmediatamente en aplicar la máxima de Ulpiano y “dar a cada uno lo suyo”. En cuestiones de soberanía parece que los Estados tienen la misma idea. Y por cierto, ¿qué puede ser más justo que dar a cada uno lo suyo? Sin embargo, hacerlo es una cuestión que apareja varias dificultades. Son estas mismas dificultades las que llevan a conflictos como Malvinas a dejar sin solución la cuestión de fondo si solamente centramos la atención en el argumento de justa adquisición. La consecuencia es un limbo jurídico y político con implicancias negativas en otras esferas como la social y la explotación de recursos naturales.


El principio de justa adquisición ha sido anteriormente relacionado con soberanía territorial aunque nace de la mano de la propiedad individual. Si bien es un principio que posee cierta virtudes y puede ser considerado justo en algunos casos, no lo es para cuestiones de soberanía. Por esto es que Malvinas nunca encontrará solución de persistir con este enfoque.

Para un mejor entendimiento del significado de un término como el de justa adquisición Nozick ofrece su “teoría de derecho”. Si bien sus ideas son una sutil revisión de la teoría de la justa adquisición, examinarla nos ayuda a entender porqué esta última no es aplicable en conflictos soberanos. En palabras de Nozick, la justa adquisición es el primero de tres principios. En Anarquía, Estado y Utopía explica que un individuo adquiere el derecho de propiedad de un objeto que no ha sido propiedad de ningún otro individuo si y solo si mezcla su labor con el objeto y, como resultado de esa propiedad, ningún otro individuo se perjudica. Establecer si el objeto en cuestión ha sido propiedad de algún individuo es una de las principales problemáticas que ofrece el modelo de Nozick –al igual que en los conflictos soberanos. El problema no es que el principio de adquisición no es justo. Incluso, puede mantenerse que el principio de justa adquisición de Nozick es útil en casos de propiedad individual. Sin embargo, como los conflictos de soberanía son problemas no individuales, el principio es entonces al menos inapropiado para situaciones de esta naturaleza.

Para el caso de propiedad individual, establecer el justo dueño, por ejemplo, de una determinada bicicleta no parece ofrecer mayores problemas y la justa adquisición es visible directamente: cualquiera que pueda demostrar cómo se convirtió en propietario de la bicicleta será considerado como dueño justo y legítimo; y hacerlo simplemente implicaría llevar a cabo averiguaciones con dueños anteriores o en el establecimiento en donde originalmente se adquirió el biciclo. Sin embargo, pretender aplicar el mismo principio a todo un territorio como Malvinas es una empresa completamente diferente.

Suponiendo que Argentina y el Reino Unido busquen una solución real y pacifica al conflicto Malvinas, aplicar cualquier tipo de principio basado en argumentos de justa adquisición lleva a los Estados reclamantes a dos principales problemas. Primero, necesitarían estar de acuerdo en la cronología histórica –ej. ¿Qué fue lo que realmente sucedió?, ¿quién fue el primero en descubrir el territorio, o asentar población?, etc. Segundo, aun en el caso en que estuvieran de acuerdo en los hechos, deberían decidir cuáles hacen que sus reclamos sean justos –ej. el primero en avistar las islas, el primero en poner pie en tierra, el primero en tener población estable allí, etc. Además, se suman a este segundo problema: a) los reclamantes deberían decidir en que marco teórico se basan para determinar que hechos son justos (res nullius o res communis); y b) en el caso que hubieran existido conflictos en el pasado, deberían acordar si estos fueron justos o no y si la parte victoriosa tomó el territorio en forma justa (en el caso de Malvinas, por ejemplo si los españoles tuvieron una justa ocupación o invadieron injustamente el territorio americano en contra de intereses de asentamientos originales).

En relación al primer problema –acordar la cronología histórica- cada Estado soberano mantiene que posee mejor derecho en reclamar soberanía sobre Malvinas. Como consecuencia, el conflicto no se mueve de un juego de suma cero en que los únicos ganadores parecen ser ambos, los gobiernos de Argentina y el Reino Unido. Con el objeto de determinar la adquisición original del territorio, debemos retroceder temporalmente y resolver antiguos reclamos históricos que sólo presentan más problemas: los Estados reclamantes nunca acordarán respecto de la “correcta” versión de los hechos. De esta forma, una parte sostendrá que cualquiera que fuera el primero en el territorio será el soberano. Frente a ello, la otra parte, apoyándose en evidencia histórica, política, cultural, geográfica, argüirá que: a) ellos fueron los primeros; o b) que ser el primero no convierte a la adquisición en justa salvo que, por ejemplo, se haya establecido una población civil permanente.

Entonces, intentar aplicar el principio de justa adquisición para resolver conflictos soberanos solamente garantiza una disputa ad eternum puesto que en respuesta a los argumentos de uno de los reclamantes se presentan contra-argumentos de la otra parte y así sucesivamente en una cadena infinita de hechos. En consecuencia, además de valorar el peso moral de los hechos que se presentan, el problema de acordar cuáles deberían ser aceptados aparece. La aplicación del modelo Nozickiano a conflictos soberanos es contraproducente, esto es, produce un efecto lejos del esperado (si es que lo que verdaderamente se espera es una solución real y pacífica).

A manera de ejemplo, los argumentos acerca de la soberanía respecto de Jerusalén y territorios vecinos han estado presentes por generaciones. Aun la Biblia (Génesis 14:18-20) los menciona. ¿Deberíamos entonces retroceder a tiempos bíblicos para determinar el ocupante legitimo actual del territorio? De forma similar, encontramos argumentos y contra-argumentos en casos como Cachemira, Gibraltar, y tantos otros. En particular con Malvinas: ¿cuánto tiempo atrás debemos ir para determinar sus primeros habitantes?, ¿Qué sucede con poblaciones que han desaparecido?, ¿Qué solución dar en el caso de antiguas civilizaciones que eran nómades?

En breve, el uso de la justa adquisición como principio, el argumento usado tanto por Argentina como por el Reino Unido, es inútil para la solución del conflicto Malvinas. De un lado, es por lo menos difícil de comprobar en forma fehaciente. Por el otro, aun probada o estando de acuerdo en la base fáctica, el modo en que se valora la justicia de esos hechos implica discutir en términos que son irreductibles. Ambos gobiernos lo saben y lo han sabido. Mantener vivo aun hoy un conflicto como Malvinas sólo se entiende desde el interés egoísta de estos gobiernos por generar un ficticio elemento de unión nacional que no sirve más que para esconder realidades locales –inflación, recesión, inseguridad, corrupción, desempleo, y tantas otras- y que poco tiene que ver con lo que realmente interesa a las tres poblaciones que se ven afectadas por argumentos que no hacen más que perpetuar el limbo jurídico-político respecto de Malvinas.

Argentinos, británicos e isleños son las víctimas de un conflicto que, de cambiarse la forma en que se trata la disputa, podría transformarse en un hito en las relaciones internacionales y ser precedente para tantos otros similares.

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