Friday, 19 January 2018

JUEGO SOBERANO: COMO SOLUCIONAR CONFLICTOS DE SOBERANÍA (PARTE 18 DE 21)



Requisitos preliminares para una distribución justa de la soberanía sobre Khemed

Teniendo en cuenta las discusiones previas (ver posts anteriores), es razonable que los representantes de Syldavia, Borduria y Khemed acuerden tres puntos básicos para compartir la soberanía antes de decidir cómo hacerlo:



En primer lugar, está prohibido interferir con los asuntos internos o externos de cualquiera de los otros agentes.

En segundo lugar, cada agente respetará las libertades de las tres poblaciones; por lo que ningún acuerdo alcanzado puede interpretarse de una manera que restrinja las libertades no políticas básicas de cualquiera de estas poblaciones.

En tercer lugar, los agentes conducirán sus relaciones mutuas a la luz de los principios reconocidos por el derecho de gentes.


El primer pre-requisito, es decir principio de no-dominación o no-interferencia, se aplica en particular a los agentes que están menos favorecidos en cualquier área al impedir que las partes más favorecidas impongan sus leyes, políticas, valores o ideales. Por lo tanto, aunque el tercer prerrequisito aquí se referirá a principios reconocidos por el derecho de gentes, y por lo tanto incluyen los principios de no interferencia y no intervención según el derecho internacional, el que se menciona en este punto como primer requisito previo debe ser entendido con un significado más amplio, es decir, se aplica a todos los aspectos de la sociedad. De esta forma, no solamente incluye leyes y política sino también cultura, tradición, valores, ideales y costumbres. Los Syldavianos, Bordurianos y Khemedianos son lo suficientemente razonables e intelectualmente desarrollados como para entender claramente la diferencia entre aceptar e imponer. Es decir, se aceptan mutuamente tal como son (tres poblaciones diferentes en muchos sentidos). Por lo tanto, no impondrán sus puntos de vista sobre las otras poblaciones. Porque la inclusión en estas páginas significa aceptar a cada parte tal como es (y no aceptar a las otras partes si y solamente si se comportan, actúan o son como su contraparte).

El segundo pre-requisito. Para un análisis más detallado de las libertades básicas y su caracterización, véase John Rawls (1999) A Theory of Justice, pág. 53. Para Rawls, las libertades básicas de los ciudadanos son "[...] la libertad política (el derecho a votar y ocupar cargos públicos) y la libertad de expresión y reunión; libertad de conciencia y libertad de pensamiento; libertad de la persona, que incluye la libertad de la opresión psicológica y el asalto físico (integridad de la persona); el derecho a mantener la propiedad personal y la libertad de arrestos y decomisos arbitrarios [...]." Aunque esta sección se define en términos rawlsianos, la referencia a las libertades no políticas básicas en lugar de las libertades básicas es intencional. Dejar de lado la libertad política tiene que ver con la naturaleza de este proyecto, ya que la soberanía es de hecho una libertad política. Eso es porque, si las libertades políticas se incluyeron entre las libertades básicas en este requisito previo, no sería posible construir el modelo propuesto aquí. Es cierto que algunos estudiosos pueden ver la libertad de expresión como una libertad política. Pero Rawls separa específicamente la libertad política (referida al voto y postularse a un cargo) de la libertad de expresión y otras libertades civiles. Por lo tanto, las libertades no políticas básicas mencionadas aquí incluyen todas las libertades civiles, incluso la libertad de expresión.


El tercer pre-requisito. El derecho de gentes de Rawls y la comprensión de los "principios familiares y tradicionales de justicia entre los pueblos libres y democráticos". Algunos de los principios son la igualdad del Estado, el derecho a la legítima defensa, el deber de no intervención, etc. Para un mayor detalle de los principios John Rawls (1999) The Law of Peoples, p. 37.


Con estos tres prerrequisitos acordados en esta situación hipotética, una vez finalizadas las negociaciones, los representantes aseguran que el acuerdo no es un subterfugio para la dominación de ningún tipo, que los individuos de cada población salvaguardan sus libertades básicas no políticas, y que los tres agentes son libres y autónomos el uno del otro.

El próximo post discutirá qué tipo de acuerdo alcanzarían los representantes de Syldavia, Borduria y Khemed bajo estas circunstancias y teniendo en cuenta las discusiones previas.

 
NOTA: Post basado en Capítulo 6, Núñez, Jorge Emilio. 2017. Sovereignty Conflicts and International Law and Politics: A Distributive Justice Issue. London and New York: Routledge, Taylor and Francis Group.



Jorge Emilio Núñez

19 de enero de 2018


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