Conflictos de Soberanía y Derecho y Política Internacional:
Un Problema de Justicia Distributiva
Por
Jorge E. Núñez
Capítulo Cinco: ¿Por qué la soberanía compartida es deseable?
Al igual que cualquier otro conflicto, las disputas de soberanía pueden ser abordadas de diferentes maneras. Las alternativas varían desde la secesión (con o sin partición) en forma de autodeterminación e independencia hasta el statu quo. La tarea ahora es evaluar cuándo y por qué la soberanía compartida es más deseable que cualquier otro remedio internacional. En otras palabras, hay varias maneras de abordar los conflictos de soberanía. Algunas de ellas han demostrado ser eficaces, otras sólo son soluciones teóricas y algunas son—por razones varias—no deseables. Este Capítulo introducirá y evaluará si es razonable—por lo menos—dudar acerca del valor de su aplicación. Esto es así porque el presente proyecto asume agentes que buscan una solución pacífica que reconoce—en alguna medida—sus reclamos. Por lo tanto, las soluciones que implican ignorar reclamos, políticas injustas, el uso de la fuerza o cualquier acción que pueda ir en contra de una situación de otra manera pacífica no serán viables.
Es cierto, la soberanía compartida puede no ser una solución para todos los casos. Pero esta obra no está sugiriendo que la soberanía compartida es “la” solución a todos los conflictos de soberanía. Lo que estas páginas proponen es una forma razonable de ocuparse de algunos de ellos. Por lo tanto, al evaluar las dificultades de otros remedios internacionales que hasta el momento han demostrado ser insuficientes para resolver este tipo de conflictos de soberanía, es posible identificar tanto la necesidad de una solución pacífica cuanto una oportunidad de ofrecer otra manera de abordarlos.
Posibles soluciones en los conflictos de soberanía
Como existen tres agentes involucrados en disputas de soberanía de este tipo, las posibles soluciones se pueden agrupar dependiendo de cómo estos agentes interactúan entre sí: a) soluciones unilaterales; b) soluciones internacionales-multilaterales; c) soluciones bilaterales.[1]
Soluciones unilaterales
Este grupo de soluciones se centra en uno de los agentes. La decisión respecto de la soberanía es tomada por uno de los agentes implicados, sean cuales sean las consecuencias para los demás. La oposición de la otra parte o partes no se tienen en cuenta, y los derechos que reclaman son reducidos o completamente ignorados. Esto puede ocurrir de tres maneras diferentes: 1) la parte con éxito en el reclamo niega que la otra parte tenga estos derechos; 2) la parte con éxito en el reclamo admite estos derechos, pero afirma que hay otros derechos que los invalidan; 3) la parte con éxito en el reclamo admite estos derechos pero elige ignorarlos como un asunto de política de la realidad (o realpolitik).
Enfoques internacionales-multilaterales
Este tipo de solución implica la inclusión de agentes distintos de los implicados originalmente en la disputa. Por lo tanto, incluso las organizaciones regionales o internacionales pueden participar en las negociaciones. Como el objetivo es por lo general promover relaciones pacíficas entre los participantes en el conflicto, se refieren esencialmente a una congelación en lo que respecta a la disputa de soberanía (por lo general un paso previo a la plena independencia); por lo que no se obtiene ninguna solución definitiva real. Por estas razones, generalmente por lo menos uno de los reclamantes se opone.
Enfoques bilaterales
En este caso, los dos agentes soberanos involucrados se incluyen en las negociaciones (la población del tercer territorio no es necesariamente representada). Podría decirse que, en el punto de partida son agentes internacionales iguales en circunstancias comparativas relativamente iguales en relación con el tercer territorio. Aunque esto puede no traducirse en términos reales (es decir, uno de los Estados soberanos puede ser considerablemente más poderoso, resultando en una posición más fuerte en la negociación y otorgándole una ventaja en éstas), el principal problema con este enfoque es el hecho que la población del tercer territorio puede ver sus intereses completamente pasados por alto. Un enfoque bilateral de cualquier tipo—en sentido estricto—sólo tendrá en cuenta los intereses de los dos Estados soberanos; por lo tanto, reconocer los de la población del tercer territorio quedaría en manos de la buena voluntad de estos Estados soberanos. A modo de ejemplo, se considerarán a continuación posibles “soluciones” bilaterales.
[1] En esta sección se inspira en la obra de Peter Beck. Beck, analiza el conflicto de las Islas Falkland/Malvinas en detalle y ofrece una forma clara de presentar los diferentes enfoques. En particular, ver Peter Beck, The Falkland Islands as an International Problem (London and New York: Routledge, 1998). Véase también Peter J. Beck, “The Future of the Falkland Islands: A Solution Made in Hong Kong?,” International Affairs, Royal Institute of International Affairs 61 (1985): 643-660; Peter J. Beck, “Looking at the Falkland Islands from Antarctica: the Broader Regional Perspective,” Polar Record 30 (1994): 167-180; Peter J. Beck, “Britain’s Falkland Future-the Need to Look Back,” The Round Table 73 (1984): 139-152; y muchos otros.
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Capítulo Seis: ¿De qué manera puede ser justa la soberanía compartida?
Viernes 20 de Octubre de 2023
Dr Jorge Emilio Núñez
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