Conflictos de Soberanía y Derecho y Política Internacional:
Un Problema de Justicia Distributiva
Por
Jorge E. Núñez
Capítulo Tres: ¿Qué debe significar “soberanía compartida”?
Si no existe soberanía absoluta, toda soberanía es de algún modo limitada. El Capítulo Dos demostró que una de las maneras en que la soberanía es limitada es el hecho de que puede ser compartida (por ejemplo, representantes y representados, el Rey y la Iglesia, etc.). Sin embargo, ¿cómo puede ser compartida la soberanía cuando se trata de Estados? Desafortunadamente, no hay una respuesta única pero existen varias maneras en las que se puede compartir la soberanía. Es decir, existen varias concepciones de “soberanía compartida.” Entre todas las concepciones de “soberanía compartida”, una puede utilizarse para resolver los conflictos de soberanía—la que esta obra tiene la intención de proponer. Este Capítulo desarrolla una posible forma de caracterizar “soberanía compartida” con el fin de resolver algunos conflictos de soberanía.
Muchos estudiosos de la teoría jurídica y política y las relaciones internacionales utilizan la expresión “soberanía compartida” y terminología similar para referirse a varias realidades diferentes. Es principalmente por esta razón, y con el fin de evitar una confusión innecesaria, que a estas diferentes concepciones se les dará un nombre específico. La lista puede no ser exhaustiva y no necesita serlo. Esto se debe a que el objetivo es únicamente ilustrar la vasta utilización de términos que a primera vista parecen apropiados en la discusión de conflictos internacionales. Al argumentar en contra de estos puntos de vista anteriores, será posible definir negativamente las características que debe denotar la “soberanía compartida.” Como resultado, esto dará lugar a la caracterización de los problemas que una concepción reconcebida debe abordar con el fin de ofrecer una solución justa y equitativa para los conflictos de soberanía.
Usos anteriores de la terminología
La primera concepción es “soberanía compartida neo-colonial.” Los defensores de esta posición aplican la etiqueta de “soberanía compartida” a situaciones en las que existe un Estado soberano (por lo general uno débil)[1] y una organización internacional u otro Estado “auxiliando” al primero de una manera u otra. En este caso, se define como:
“Las entidades de soberanía compartida son creadas por un acuerdo voluntario entre las autoridades políticas nacionales reconocidas y un actor externo, como otro estado o una organización regional o internacional.” Además, “dichos arreglos pueden limitarse a áreas de temas específicos como la política monetaria o la gestión de los ingresos del petróleo.”[2]
Algunas características son inmediatamente evidentes en la cita anterior: en primer lugar, es un acuerdo real voluntario; en segundo lugar, no todas las partes tienen que ser Estados soberanos (pueden serlo autoridades políticas nacionales reconocidas, organizaciones regionales o internacionales); en tercer lugar, se puede limitar a áreas específicas (los ejemplos dados se relacionan con economía y finanzas).[3] Algunos autores afirman que los estados débiles pueden observar esta propuesta como una solución a sus problemas, ya que—estos autores mantienen—“librados a sus propios medios, Estados colapsados y mal gobernados no se compondrán a sí mismos ya que poseen una limitada capacidad administrativa, sobre todo en lo que se refiere al mantenimiento de la seguridad interna.”[4] Por lo tanto, las organizaciones internacionales o Estados fuertes estarían apoyando el desarrollo en ciertas áreas de los Estados que por cualquier causa se consideran débiles.
[…]
[1] Para mayor detalle acerca de Estados débiles, colapsados y pseudo-Estados ver Tanja E. Aalberts, “The Sovereignty Game States Play: (quasi-)States in the International Order,” International Journal for the semiotics of law 17 (2004): 245-257; Stephen D. Krasner and Carlos Pascual, “Addressing State Failure,” Foreign Affairs 84 (2005): 153-163; Paul Collier, “The Political Economy of State Failure,” Oxford Review of economic policy 25 (2009): 219-240; y muchos otros.
[2] Stephen D. Krasner, “The Case of Shared Sovereignty,” Journal of democracy 16 (2005): 69-83. En particular, incorporando la idea de “soberanía compartida” como se caracteriza por Krasner ver Richard Caplan, “From Collapsing States to Neo-trusteeship: the Limits to Solving the Problem of ‘Precarious Statehood’ in the 21st Century,” Third World Quarterly 28 (2007): 231-244; Brennan M. Kraxberger, “Failed States: Temporary Obstacles to Democratic Diffusion or Fundamental Holes in the World Political Map?,” Third World Quarterly 28 (2007): 1055-1071.
[3] Análisis con respecto a las aplicaciones de esta forma de interpretar la soberanía compartida pueden verse en Hadii Mamudu and Donley T. Studlar, “Multilevel Governance and Shared Sovereignty: European Union, Member States, and the FCTC,” Governance: An International Journal of Policy, Administration, and Institutions 22 (2009): 73-97; Kari A. Hartwig and others, “AIDS and ‘Shared Sovereignty’ in Tanzania from 1987 to 2000: a Case Study,” Social Science and Medicine 60 (2005): 1613-1624.
[4] Stephen D. Krasner, “Sharing Sovereignty, New Institutions for Collapsed and Failing States,” International Security 29 (2004): 85-120.
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Próxima entrada en el blog
Capítulo Cuatro: ¿Hasta dónde pueden los Estados soberanos cooperar entre sí y limitar su libertad sin sacrificar su soberanía?
Viernes 15 de Septiembre de 2023
Dr Jorge Emilio Núñez
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