Conflictos de Soberanía y Derecho y Política Internacional:
Un Problema de Justicia Distributiva
Por
Jorge E. Núñez
Capítulo Uno: Conflictos de soberanía como dilemas de justicia distributiva
Podría decirse que es un truismo en derecho y política internacional que un territorio con población posee solamente un soberano final, con un vínculo legal común o un sistema de normas. ¿Qué sucedería si ese territorio y población tuvieran dos soberanos últimos y jerárquicamente iguales (legalmente hablando) y, al mismo tiempo, dos conjuntos válidos de normas?[1] ¿Sería posible, por ejemplo, que Israel y Palestina tuvieran autoridad soberana al mismo tiempo sobre Jerusalén? ¿Sería posible que Argentina y el Reino Unido fueran al mismo tiempo soberanos sobre el territorio y la población de las Islas Falkland/Malvinas? Si la respuesta fuera positiva, ¿cuáles serían las consecuencias en términos de territorio, población, gobierno y derecho?
Existen muchos casos que pueden caracterizarse como conflictos de soberanía en los cuales los agentes internacionales (a saber, dos Estados soberanos y la población del tercer territorio en disputa) reclaman derechos soberanos por diferentes motivos sobre el mismo territorio. Además, estos conflictos tienen una característica particular: su solución parece requerir una relación mutuamente excluyente entre los agentes porque se piensa que la soberanía sobre el tercer territorio puede ser otorgada solamente a uno de ellos. De hecho, la soberanía se considera a menudo como un concepto absoluto, es decir, exclusivo, y no compartible.[2]
A la luz de esta obsesión por lo absoluto y el rechazo de la soberanía compartida, las disputas de larga data continúan presentes en todo el mundo como un juego de suma cero[3], con muchos resultados negativos de diferentes tipos (por ejemplo, lucha social, malos gobiernos, explotación ineficiente de recursos naturales, tensión en las relaciones internacionales y amenaza a la paz local e internacional). Por lo tanto, aunque estos conflictos se limitan en principio a áreas específicas y comienzan con consecuencias negativas principalmente para la población local, tienden a expandirse rápidamente a nivel regional e incluso internacional (por ejemplo, los efectos sobre el precio internacional del petróleo, el tráfico de armas, terrorismo, guerra).
Las relaciones internacionales y la literatura académica legal y política ofrecen varios remedios potenciales que podrían ser utilizados para resolver el problema. Éstos incluyen independencia, autodeterminación y asociación libre, por nombrar algunos. Aunque estos remedios son útiles en ciertos conflictos, son inútiles en muchos otros. Por lo tanto, estos conflictos permanecen sin resolver y en un limbo legal y político.
El desafío es presentar a los agentes una solución que pueda reconocer sus demandas individuales sin desconocer las de sus contrapartes. A pesar de ser deseable, tal solución puede parecer utópica. Estas páginas proponen observar estos conflictos desde una perspectiva diferente pero amplia en lugar de conflictos entre derechos independientes y separados.[4] Por lo tanto, esta publicación examina el problema como una cuestión de justicia distributiva[5] mediante la aplicación de la metodología rawlsiana.[6] Esto se debe a que la metodología rawlsiana es una herramienta particularmente apropiada para abordar cuestiones de soberanía, tal como se ha aplicado anteriormente en la asignación de derechos y obligaciones en otras instituciones sociales.[7] Como consecuencia, revisar las diferentes teorías (por ejemplo, “primero en llegar, primero en ser atendido”, justa adquisición, el principio de igualdad) puede ayudar a resolver el problema. El objetivo es explorar si una solución que ciertamente es deseable también se puede lograr y puede ofrecer una forma pacífica de resolver conflictos de soberanía mediante el uso de principios de justicia distributiva.
[1] Las posibilidades en el caso de una empresa conjunta en términos de derecho pueden ser numerosas (por ejemplo, podría ser un conjunto de normas válidas e independientes para ese territorio o un tercer sistema, podría ser una combinación de los dos sistemas o estar anclado a ambos o solamente a uno de los Estados soberanos, podría ser el sistema de uno de los demandantes pero administrado conjuntamente).
[2] El concepto de soberanía del Estado ha provocado y todavía está vinculado a un debate ferviente. Para una idea de la discusión, ver Robert Jackson, ed., Sovereignty at the Millennium (Oxford: Blackwell Publishers, 1999). Para una visión ecléctica del tema, ver Neil MacCormick, Questioning Sovereignty: Law, State, and Nation in the European Commonwealth (Oxford: Oxford University Press, 1999) y Neil MacCormick, “Beyond the Sovereign State,” The Modern Law Review 56 (1993): 1-18.
[3] En el contexto de esta obra, la expresión “juego de suma cero” se refiere a la situación en la que las ganancias o pérdidas de un participante en un conflicto soberano se equilibran con las ganancias o pérdidas de sus pares en la disputa. Dado que tanto los derechos como las cargas de los Estados soberanos sobre el tercer territorio todavía están en discusión, no pueden ponerlos en práctica (al menos por completo) lo que se traduce en que los Estados soberanos no pueden hacer uso de los derechos que reclaman sobre el tercer territorio.
[4] La soberanía se puede ver como: a) un todo: un derecho único o prerrogativa para gobernar un determinado territorio, su población respectiva y para crear y aplicar derecho; b) derechos individuales: varios sub-derechos divisibles dependiendo del tema (territorio, población, gobierno y derecho). Para el propósito de este proyecto, ver la soberanía como una totalidad o un grupo de derechos o estos mismos derechos en su individualidad no afecta su esencia. El hecho que estos derechos se puedan compartir entre varios sujetos internacionales y la forma de hacerlo es, por el contrario, lo que define esta propuesta. Para un extenso análisis del concepto de soberanía, véase Harold J. Laski, The Foundations of Sovereignty and Other Essays (London: George Allen & Unwin Ltd., 1921); John Hoffman, Sovereignty (Open University Press, 1998); y muchos otros.
[5] Las cuestiones de justicia distributiva son aquellas que tienen que ver con la asignación de beneficios y cargas en relación con la riqueza y el ingreso. Ver John E. Roemer, Theories of Distributive Justice (Harvard: Harvard University Press, 1996); Samuel Fleischacker, A Short History of Distributive Justice (Harvard: Harvard University Press, 2004); y muchos otros.
[6] Véase John Rawls, A Theory of Justice, Revised Edition (Oxford: Oxford University Press, 1999).
[7] Ibíd., p. 4.
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Capítulo Dos: Soberanía limitada
Viernes 18 de Agosto de 2023
Dr Jorge Emilio Núñez
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