Friday 28 July 2023

LIBRO [Vista Previa]: Conflictos de Soberanía y Derecho y Política Internacional: Un Problema de Justicia Distributiva (Descripción y Estructura General)

 

Conflictos de Soberanía y Derecho y Política Internacional:

Un Problema de Justicia Distributiva

Varios conflictos existentes en mundo pueden caracterizarse como “conflictos de soberanía” en los que dos Estados reclaman derechos soberanos exclusivos por diferentes razones sobre el mismo territorio. Cada vez es más claro que los recursos disponibles para abordarlos han sido menos que exitosos en muchos de estos casos, y que se necesita una solución pacífica y definitiva.
Este libro propone una manera novedosa y justa de tratar ciertos conflictos de soberanía. Considerando cómo las teorías de justicia distributiva pueden estar en sintonía con el concepto de soberanía, el autor explora la posibilidad de una solución para los conflictos de soberanía basada en la metodología rawlsiana. Más específicamente, Jorge E. Núñez explora una solución de soberanía compartida egalitaria, evaluando qué tipo de instituciones y arreglos podrían y deberían traducir mejor la soberanía compartida y cómo podría aplicarse al territorio, la población, el gobierno y el derecho.

Con el objetivo evaluar el potencial de utilizar los principios de justicia distributiva para resolver ciertos tipos de conflictos de soberanía, la presente obra se divide en tres partes. La Primera Parte—i.e. los Capítulos Uno y Dos—incluye una discusión sobre dos dificultades potenciales preliminares para este proyecto cuales son el uso de la metodología rawlsiana y el uso del concepto de “soberanía.” El Capítulo Uno, la Introducción, presenta algunos supuestos simplificadores y los elementos básicos que constituyen este estudio y, en particular, la discusión crítica sobre la metodología de Rawls para justificar su aplicación aquí. El Capítulo Dos abordará una tarea clave en el desarrollo del nuevo enfoque: examinar si el concepto de “soberanía”, que muchos suponen que es absoluto, puede ser (y de hecho, en realidad es) limitado. Este Capítulo sigue dos líneas de análisis: a) conceptual; y b) histórico.

La Segunda Parte—i.e. Los Capítulos Tres, Cuatro y Cinco—presenta y explora la situación actual en el derecho y política internacional en términos de elementos conceptuales y posibles soluciones a los conflictos de soberanía. El Capítulo Tres se enfocará en evaluar la necesidad de una nueva concepción acerca del concepto de “soberanía compartida.” Esta y otras expresiones similares han sido utilizadas en la literatura legal y política anteriormente. Sin embargo, su significado permanece enredado con casos reales específicos o agendas nacionales e internacionales que dificultan la aplicación a diferentes realidades. Es por esa razón que este Capítulo revisará las diferentes formas en que este concepto (en varias versiones o concepciones) y similares se han aplicado previamente en la literatura académica legal y política. El Capítulo Cuatro examinará la “propiedad sobre uno mismo”[1] como una forma de definir la soberanía. Más precisamente, si es posible establecer que la soberanía puede en teoría ser limitada y la necesidad de una nueva concepción de “soberanía compartida”, el siguiente paso será evaluar cómo se puede compartir la soberanía, es decir, cómo un Estado puede limitarse compartiendo sus derechos y obligaciones y seguir siendo soberano. En este sentido, este Capítulo evaluará el concepto de “soberanía” en paralelo con el concepto de “propiedad sobre uno mismo.” Esto se debe a que, al utilizar un concepto análogo, como la propiedad sobre uno mismo, que implica la autoridad suprema pero acepta las limitaciones, se vuelve más claro cómo las limitaciones pueden funcionar en otro concepto supuestamente supremo, como la soberanía. El Capítulo Cinco destaca los principales remedios aplicados a nivel internacional a los conflictos de soberanía y explorará cada uno para determinar si alguno de ellos podría ser una solución razonable para los conflictos de soberanía objeto de este proyecto. Este Capítulo argumentará que existe la necesidad de una solución razonable que los remedios internacionales revisados ​​no pueden ofrecer.

La Tercera Parte—i.e. Los Capítulos Seis, Siete y Ocho—explorará el uso de la metodología rawlsiana con el objeto de ofrecer una solución a ciertos conflictos soberanos y discutirá si el resultado es un remedio razonable para ellos. El Capítulo Seis presentará y explorará: a) las condiciones para lograr la justicia—i.e. la tolerancia, la paz, etc.; b) porqué el principio de “justa adquisición”[2] no funciona; y c) porqué el método rawlsiano de concebir a los demandantes respectivos como detrás de un “velo de ignorancia”[3] podría hacerlo. Esto último es de suma importancia ya que el análisis se llevará a cabo bajo estas circunstancias; es decir, en una posición original en la que los tres representantes se encontrarán en una situación particular, tanto en lo que respecta a sus circunstancias particulares como a la situación original. El Capítulo Siete probará el modelo propuesto al determinar qué tipo de instituciones y arreglos podrían hacerlo realidad de la mejor manera. Con ese objetivo, este Capítulo hará uso de algunos conflictos soberanos para demostrar que el modelo puede extenderse de los principios generales a instituciones viables que cumplan esos principios en: a) población; b) territorio; c) gobierno y derecho; y d) todo lo que implican (por ejemplo, defensa, recursos naturales, sistema financiero). Finalmente, el Capítulo Ocho concluirá evaluando el potencial del modelo y resaltando las posibles limitaciones e implicaciones.


[1] El término “propiedad sobre uno mismo” o “autopropiedad” (self-ownership en inglés) se utilizará con todo su contenido y se aplicará directamente en esta obra, no como una metáfora, sino como una forma de entender cómo ambos conceptos (soberanía y propiedad sobre uno mismo) son similares, siendo una de estas similitudes el hecho que ambos pueden adoptar paradigmas compartidos. Véase Gerald Allan Cohen, Self-ownership, Freedom and Equality (Cambridge: Cambridge University Press, 1995).

[2] La noción de Robert Nozick, desarrollada en Anarchy, State and Utopia, que se aclarará y aplicará en secciones posteriores.

[3] La idea de John Rawls de la posición originaria, desarrollada principalmente en A Theory of Justice (también, hasta cierto punto, en Justice as Fairness y Political Liberalism). Los detalles de su aplicación serán discutidos en secciones posteriores.

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Viernes 28 de Julio de 2023

Dr Jorge Emilio Núñez

Twitter: @DrJorge_World

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