Friday, 29 January 2016

Malvinas (Falklands) y Soberanía




Una vez más, las Malvinas en los medios. Y una vez más, el gobierno de la Argentina sólo rechaza la opinión de los isleños, el discurso oficial del gobierno británico o, si lo estima conveniente, la sociedad internacional y el orden jurídico. El gobierno británico, a veces proactivo, a veces reactivo. Proactivo en invitar a los isleños a toda negociación; reactivo, a cualquier declaración que provenga del gobierno argentino.


Esta vez, es el líder del Partido Laborista, el Sr. Jeremy Corbyn, quien sorprendentemente pidió un "diálogo sensible" con la Argentina sobre las Islas Malvinas controladas por los británicos.



Muchas voces se han escuchado en menos de una semana. El siguiente párrafo las resume:
"Por un lado, dijo que debemos entrar en discusiones razonables con Argentina sobre su futuro. Por otro lado, dijo que los isleños tienen derecho a permanecer allí, y tienen derecho a decidir sobre su propio futuro. Tomados individualmente, éstas parecen proposiciones perfectamente razonables. Pero el Sr. Corbyn claramente no tiene idea de cuan irreconciliables estos dos conceptos están cuando se encuentran juntos.”



En consecuencia, en lo que puede parecer ser un silogismo puro en la lógica, la opinión general de lo que el Sr. Corbyn sugirió puede ser esbozada como sigue:

PREMISA A: El Reino Unido debe entrar en discusiones razonables con Argentina sobre las Malvinas.
PREMISA B: Los isleños tienen derecho a permanecer allí y decidir su futuro.
PREMISA C: Premisa A y B premisa son mutuamente excluyentes y colectivamente exhaustivas.
CONCLUSIÓN: No hay solución posible para el enigma acerca de la soberanía sobre Malvinas/Falklands. En consecuencia, el discurso del Sr. Jeremy Corbyn es erróneo.

No estoy de acuerdo. Sin apoyar a partido político alguno, tengo que decir que el Sr. Corbyn sólo afirma algo que en la teoría jurídica, la teoría política, las ciencias políticas, la legislación es tanto posible cuanto alcanzable. Para los que siguen mis escritos, saben que he estado trabajando en el caso Malvinas durante más de una década. De hecho, varios de los mensajes publicados a través de este blog demuestran el punto (por no citar artículos académicos en revistas especializadas de derecho y ciencias políticas y otras contribuciones académicas, participaciones, y discusiones en seminarios, congresos, conferencias en todo el mundo).
El conflicto, y más concretamente el conflicto soberano de Malvinas, no ha sido resuelto todavía, tanto fáctica como jurídicamente. El lector puede estar de acuerdo o en desacuerdo mediante un juicio de valor. Pero un juicio de valor no puede estar en desacuerdo con los hechos y la ley. Las cosas son como son, independientemente de lo que pensamos de ellas o cómo las valoramos.

Argentina, el Reino Unido y las Islas Malvinas tienen que comprometerse si realmente buscan  poner un final pacífico y definitivo a la disputa. ¿Qué implica comprometerse? En términos generales, para comprometerse implica un acuerdo entre las diferentes partes en relación con algo que ellos están reclamando y, en consecuencia, aceptar las reclamaciones de las otras partes (o parte de ellas). Implica diálogo, y el diálogo implica respeto mutuo, tolerancia.

Cierto. Alguien podría argumentar que la soberanía implica un derecho exclusivo. Para una definición clásica de la soberanía:
"[La soberanía es] una autoridad suprema en un [E]stado. En cualquier [E]stado soberanía recae en la institución, persona o cuerpo que tiene la última autoridad para imponer la ley sobe todos los demás individuos en ese Estado y el poder de alterar cualquier ley preexistente. [...] En el derecho internacional, es un aspecto esencial de la soberanía que todos los [E]stados deben tener el control supremo sobre sus asuntos internos [...] "
Martín, E. A. y Derecho, J., ed. 2006. Un diccionario de la Ley. Oxford: Oxford University Press.

Evidentemente, hay muchas otras definiciones de soberanía que puedan proponerse. Por otra parte, de hecho hay muchas cuestiones conceptuales que podemos considerar al referirse a la soberanía del Estado. Se mencionan algunos de ellos a continuación. El objetivo aquí es únicamente hacer evidente cómo un concepto que al principio se piensa como absoluto presenta varias características que muestran algo diferente. Algunas de estas cuestiones conceptuales incluyen:
· La confusión entre autoridad suprema e ilimitada o absoluta y cómo los diferentes tipos de límites-por ejemplo. internos, internacionales, religiosos se relacionan con el concepto de soberanía.
· Si la soberanía es una forma de autoridad o poder, o ambos.
· La distinción relacionada entre soberanía de jure y la soberanía de facto.
· Si la soberanía es una característica de una institución o de una persona o grupo de personas. En relación con esto, la diferencia entre la soberanía como algo que posee un Estado (por ejemplo, los Estados Unidos, Argentina) y la soberanía como algo que puede o no puede ser poseído por una institución dentro de un Estado (por ejemplo, la soberanía parlamentaria en el Reino Unido, la ausencia de una sola institución soberana dentro de los Estados Unidos).
· Estado con sobetrania "interna" y "externa."
· La noción de soberanía "popular".
· Si podemos pensar en la soberanía como algo poseído dentro de una jurisdicción limitada (por ejemplo, "tengo autoridad sobre la materia X pero no sobre cuestiones Y y Z, pero mi autoridad sobre X es final y completa, así que soy soberano sobre X”) o si la soberanía debe conllevar una noción de competencia jurisdiccional plena.


En pocas palabras, la soberanía y la tolerancia pueden no aparecer como conceptualmente aproximadas. Como la soberanía implica imperium absoluto o autoridad suprema sobre un determinado territorio y su población (Estado soberano),  puede argüirse que posee una relación antitética con la tolerancia. Sin embargo, el hecho que la soberanía puede -y de hecho- tiene limitaciones refuta ese postulado.

Un Estado soberano no es tolerante si no respeta a sus pares -i.e. si no respeta la soberanía de los demás. ¿Respeta Argentina al Reino Unido en el caso de las Malvinas y viceversa? En lo que se refiere específicamente a los conflictos de soberanía, cada Estado soberano involucrado desaprueba las pretensiones del oponente respecto al tercer territorio en disputa, y consecuentemente, implica un juego de suma cero para todos los agentes implicados. Mediante la adición de la tolerancia a la ecuación, estos Estados soberanos deberían al menos asegurar su respeto recíproco como pares internacionales y, posiblemente, el reconocimiento mutuo como agentes interesados ​​en relación con el tercer territorio. ¿Hasta dónde puede esta clase especial de la tolerancia internacional extenderse? La respuesta a esta pregunta es crucial, ya que dependiendo de su resultado, la tolerancia puede implicar el respeto de la situación actual (statu quo) en los conflictos de soberanía o incluir comportamientos para avanzar hacia una solución viable.

A primera vista, la tolerancia parece ser generalmente entendida como implicancia de obligaciones negativas -en la forma de no hacer, no interferir con otra persona. Del mismo modo, a nivel internacional, el principio de no intervención es fundamental para las relaciones internacionales.
Tanto Argentina como el Reino Unido pueden actuar en relación con las Malvinas/Falklands, conocen de su existencia y la de su competidor, y se abstienen de poner plenamente sus derechos reclamados en acción. En efecto, existe un cierto grado de tolerancia entre la Argentina y el Reino Unido. De hecho, el principal problema entre ambos Estados soberanos es la disputa sobre la soberanía de las Malvinas. ¿Puede un paraguas de la tolerancia ser la respuesta? Eso parece lo que el Sr. Corbyn sugiere.

Un primer -y maduro- paso para avanzar es que tanto los gobiernos de Argentina cuanto el del Reino Unido acepten la existencia de su par en el conflicto, así como a los isleños. En este blog ya hemos analizado porqué los isleños deben ser incluidos en toda negociación y tener voz y voto.  Ha llegado el momento de poner un punto final, dejar de lado argumentos egoístas e infantiles, y avanzar hacia una solución final, pacífica y definitiva.

La solución que sugiere quien escribe estas líneas es la que cualquier persona interesada en la paz y seguridad internacional sugeriría: Soberanía Compartida Egalitaria que incluye a todas las partes, es decir Argentina, el Reino Unido y los isleños de Malvinas/Falklands.

Algunos posts anteriores sobre Malvinas/Falklands y soberanía:





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